Traslado de la extensión del privilegio de los Reyes Católicos a Enrique de Salamanca

Daniel Garcia Coego
3 min readDec 27, 2020

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“El Rey e la Reyna por acer bien y merced a vos, Enrique de Salamanca, criado e continuo familiar de Rodrigo Albarez, nuestro capellan y canonigo en la yglesia de Salamanca, e por que nos obimos dado e fecho merced de un pribilegio de ydalgia para bos el dicho Enrique de Salamanca e para buestros hijos e hijas e decendientes e por bos nos fue suplicado que declarasemos como abian de goçar las hijas y decendientes pues abian de ser casadas. Porque bos teniades e recetavades que bos podian poner algun ynpedimento u rebuelta en algun tiempo a buestros hijos e ygas e sus decendientes, por ende que lo yciesemos y declarasemos como la nuestra merced fuese, e nos tubimoslo por bien, por ende es nuestra merced y bolundad y declaramos y mandamos quel dicho pribilegio de merced de ydalgia que bos damos e ficimos merced sentienda a buestros hijos e hijas que abedes e tenedes o ubieredes e tubieredes e los que dellos y dellas decendieren.

Y es nuestra merced y boluntad y declaramos y mandamos que los que casaren con buestras hijas y con las hijas decendientes de buestro linage sean francos y exemptos de no pechar ni contribuyr por todos los dias de sus bidas y sentienda a ellos y a cada uno dellos todo lo en el dicho pribilegio contenidos enteramente. Y es nuestra merced e mandamos que los hijos e yjas questos tales obieren sean omes hijosdalgo e todas las hijas que abedes y tenedes e obieredes y tubieredes y los que de bos u dellos u dellas descendieren y los que con ellos casaren gocen como dicho es e sentienda a ellos y cada uno dellos todo lo que en el dicho pribilegio contenido para sienpre jamas.

Y es nuestra merced que para que esto en esta nuestra cedula contenido sea guardado y cunplido como en ella se contiene no embargante qualesquier leyes, fueros ni ordenanças que en contrario desto sean las quales, y cada una dellas en quanto toca y atañe a lo susodicho mandamos que no sentiendan ni estienda, quedando en su fuerça y bigor para las otras cosas. Lo qual mandamos por que es nuestra merced e boluntad que gocen y sean guardado todo lo que dicho es a bos el dicho Enrique de Salamanca y a los de buestro linaje, descendientes enteramente para sienpre jamas.

E por la presente o su treslado sinado describano publico mandamos al concejo, junta y regidores, caballeros, escuderos, oficiales y omes buenos e a los sesmeros, enpadronadores de la dicha ciudad de Salamanca y de todas las otras ciudades, billas y lugares de estos nuestros Reynos e Señorios que os guarden todo lo en el dicho pribilegio y en esta nuestra cedula contenido e no bayan ni bengan contra ello por alguna manera, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedías para la nuestra camara y fisco a cada uno que lo contrario yciere.

Dada en la ciudad de Sebilla a veinte y seis dias del mes de febrero, año del nacimiento de Nuestro Salbador Jesucrispto de mil y quatrocientos y ochenta y cinco años.

Yo el Rey.

Yo la Reyna.

Por mandado del Rey y de la Reyna, Alonso de Abila.”

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Daniel Garcia Coego

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